Derecho de retiro: El empleado puede dejar su puesto si tiene una razón razonable para creer que está en peligro “grave e inminente” (ej: fuga de gas, agresión armada, temperatura extrema sin aire acondicionado). No hay sanciones posibles.
Huelga: Derecho constitucional. No se requiere preaviso obligatorio en el sector privado. El empleador no puede sustituir a los gremios por contratos temporales o trabajadores temporales.
La mayoría de los conflictos se resuelven por la escucha. A menudo, la reclamación salarial oculta un problema de condiciones de trabajo o de reconocimiento.
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