Objetivo: Seguridad de los bienes y las personas (disuasión del robo, agresión). No vigilar el trabajo de los empleados.
Prohibido grabar a los empleados de forma continua en su puesto de trabajo (excepto en la caja si se manipula dinero), los baños, los vestuarios y las zonas de descanso.
Panel visible “Establecimiento bajo videovigilancia” + Información a los empleados (convenio colectivo o nota de servicio).
Declaración: En la Prefectura (si hay lugar abierto al público). CNIL (si registro numérico, pero régimen simplificado ahora).
Conservación de imágenes: Máximo 1 mes. Acceso restringido al director/responsable de seguridad.
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