El CDD de uso (Extra) está reservado para los empleos “de carácter inherentemente temporal” (catering, eventos, excedente excepcional).
No puede durar meses. Si un extra viene todos los sábados desde hace 6 meses, es un contrato a tiempo parcial disfrazado. Riesgo de recalificación en los Tribunales de lo Laboral.
Formalismo: Un contrato escrito debe ser firmado para CADA misión (o un contrato marco).
Remuneración: Al menos el salario mínimo convencional + 10% de vacaciones pagadas. No suele haber prima de precariedad (depende de los convenios).
Atención a la carencia. Encadenar los contratos temporales de uso en el mismo puesto es arriesgado.
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