Adquisición: 2.5 días hábiles por mes de trabajo efectivo (es decir, 30 días/5 semanas al año).
Periodo de toma de poses: El empleador decide las fechas (en consulta). Debe conceder al menos 12 días consecutivos (2 semanas) entre el 1 de mayo y el 31 de octubre (periodo estival).
Cierre anual: El empleador puede imponer las vacaciones si el restaurante cierra (ej: 3 semanas en agosto).
Conteo: Se cuenta desde el primer día en que el empleado debería haber trabajado hasta el día anterior a la reapertura. Se cuentan los días laborables (de lunes a sábado), incluso si el empleado no trabaja el sábado.
Permiso no tomado: No se pierden si son por causa del empleador. Deben ser pagados al final del contrato (Indemnización por Tiempo de Servicio).
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